Cartas

Control interno de delitos económicos

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Señor Director:

Considerando la entrada en vigor de la nueva Ley de Delitos Económicos aplicable ahora a las empresas, cabe señalar que Chile no solo ha endurecido el tratamiento de los denominados delitos de cuello y corbata para quienes se desenvuelven en el mundo empresarial, sino que las exigencias se dirigen a las propias organizaciones en cuanto al control interno para prevenir delitos.
Para que esa prevención sea efectiva, se requiere de un monitoreo periódico realizado por un tercero independiente que aporte una perspectiva imparcial. En efecto, una identificación deficiente de los riesgos asociados a la nueva normativa puede comprometer la eficacia del modelo de prevención.
Ahora bien, para que las evaluaciones de terceros independientes tengan utilidad, no es suficiente verificar que los controles implementados funcionen, sino que además se tiene que evaluar si los riesgos de delitos (la nueva ley contempla más de 200) que se identificaron en la empresa, son adecuados y suficientes en relación con sus operaciones, actividades y negocio. Lo anterior, hace que estas evaluaciones requieran de la intervención de un equipo de terceros independientes conformado por auditores y abogados especializados en compliance y con experiencia en gestión de riesgos.

Maximiliano Portales
Compliance Metrics

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